jueves, febrero 21, 2013

El “derecho a copiar” y otros plagios

Febrero 21, 2013
En Nexos

En el examen final más difícil, el (la) estudiante más atractivo(a) y distractor(a) de la clase se sentará cerca de usted por primera vez.

                                                                                    Ley de Exámenes Finales
                                                                                 ¡Maestra, Alejandro no se deja copiar!
                                                                                Reclamo formulado a la Maestra de Primero
                                                                de Primaria por un compañero “de banca”

                                                            El derecho a copiar, o el principio “pro alumno”

Cuentan los lugareños que en India, los jóvenes de 15 años pueden ser encarcelados por copiar o usar acordeones en los exámenes. Lo que pudimos verificar fue que en junio de 2012, dos estudiantes de la Universidad de Mumbai fueron arrestados por filtrar vía Facebook las preguntas de un examen de Física Aplicada. También constatamos que en Londres, una profesora de matemáticas estuvo a punto de pasar siete años en prisión por haber filtrado a sus alumnos de matemáticas las preguntas del examen que les aplicaría la semana siguiente. Llanamente, Farzana Akbar quería asegurarse de que ninguno de sus estudiantes tronara.

Pero el Sol brilla más en otras latitudes y, si de acuerdo con la definición de la R.A.E., plagiar es copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas por propias, el plagio en los exámenes se ha vuelto legítimo en cierto oasis académico. En septiembre de 2009, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla emitió la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas. El artículo 20.2 de dicha Normativa relativo a las “incidencias” dispone: “los estudiantes involucrados en las incidencias podrán completar el examen en su totalidad y sólo podrán ser expulsados del aula en el caso de conductas que interfieran el normal desarrollo del examen por parte de los demás estudiantes”. Por tanto, se hablaba de un derecho emergente, progresivo e irreversible a copiar.

Esta disposición generó múltiples arqueos de cejas y fue ampliamente difundida por la prensa de la época como el último grito en derechos del estudiante. Al respecto, el Portavoz de la Universidad dijo que se trataba de una medida garantista para evitar la arbitrariedad de un profesor ante una mera sospecha de que un alumno está copiando.

Además de la consagración del derecho a copiar, otro precepto de la Normativa que causó un desinhibido entusiasmo entre el alumnado más inclinado a las cuestiones prácticas, es el 6.3, que consagra (al menos, teóricamente) el “derecho a desdeñar la teoría”: “La asistencia a las clases teóricas podrá puntuar de manera positiva en la ponderación de la calificación final, aunque no podrá exigirse como requisito ineludible para superar la asignatura. Las faltas de asistencia a las clases teóricas no podrán puntuar negativamente en la ponderación de la calificación final”.


Como corolario al artículo 6.3 de la Normativa, aplica la Segunda Regla de Rominger para los Maestros: “Si la asistencia diaria a clases es obligatoria, un examen programado traerá mayor ausentismo. Si la asistencia es opcional, un examen programado traerá personas que nunca ha visto antes”.

La originalidad es un plagio no detectado

En su análisis sobre La Escuela de Atenas de Rafael, Kenneth Clark nos da cuenta de un plagio renacentista: “…Como todos los grandes artistas, era un prestatario, y asimilaba sus préstamos más que la mayoría. Las posturas que utiliza producen la vaga impresión de estar inspiradas en la escultura helenística, pero todas las figuras de las Estancias (papales) son puro Rafael; o todas menos una. El taciturno filósofo sentado a solas en primer término no procede del boceto preparatorio del fresco (que, milagrosamente, se ha conservado), sino del techo de la Sixtina. Miguel Ángel no dejaba entrar a nadie mientras trabajó en él, pero Bramante tenía una llave, y un día, estando ausente Miguel Ángel, llevó consigo a Rafael. Qué importa. El gran artista toma para sí lo que necesita.” (Cfr. Kenneth Clark, Civilización, Alianza Editorial, Madrid, 1979, p. 199).

Otro caso de lo que llaman “un ave que se apodera de plumas ajenas” se dio a principios del Siglo XX. Como es sabido, en junio de 1905, Annalen der Physik en su décimo séptima edición, publicó el artículo Sobre la electrodinámica de los cuerpos en movimiento, de Albert Einstein, que al reconocer la equivalencia entre la masa y la energía (E=mc2), sentó las bases de la Teoría Especial de la Relatividad. Sin embargo, Einstein no fue el primero en detectar dicha equivalencia. De hecho, Olinto De Pretto, un diletante veneciano, publicó en abril de1903 su artículo Ipotesi dell´etere nella vita dell´universo. Si bien De Pretto no descubrió la Relatividad, no hay duda en que fue el primero en concluir expresamente que E=mc2. Al parecer, Michele Beso, un suizo-italiano muy amigo de Einstein, alertó a éste sobre el descubrimiento de De Pretto. Asimismo, en 1904, Friedrich Hasenöhrl publicó en Annalen su artículo Zur Theorie der Strahlung in bewegten Körpen, en el que también concluye expresamente que E=mc2. Extrañamente, Einstein no dio crédito en su trabajo de 1905 ni a De Pretto ni a Hasenöhrl (sorprende el caso de este último, pues su artículo se publicó en la misma revista, un año antes). Parafraseando a Kenneth Clark, qué importa, el gran Físico toma para sí lo que necesita, y si se dice que copiar y hacerse propias las ideas de un autor es un plagio, también se dice que tomar y hacerse propias las ideas de dos o más autores no es plagio sino investigación.

¿Qué importa, el gran Secretario de Estado toma para sí lo que necesita?

Alemania no parece ser la gran tierra de oportunidades para el plagio. En este espacio hemos dado cuenta del homenaje a Franz Beckenbauer en el que Karl-Heinz Rummenigge leyó un poema, presuntamente de su autoría, titulado “Gracias Franz”. Pero el texto resultó ser, en realidad el plagio de un poema de Anette Pfeiffer-Klärle. Rummenigge, un goleador notable y directivo exitoso, soslayó los cánones de intertextualidad, peligrosamente asociados al plagio, y fue multado.

En 2011, Karl-Theodor zu Guttenberg, Secretario de la Defensa en Alemania fue desposeído del grado de Doctor por la Universidad de Bayreuth tras las pruebas de plagio detectadas en su tesis de grado. Poco después, dimitió del cargo. Largos fragmentos de la tesis de Guttenberg, en la que compara los sistemas constitucionales de Estados Unidos y la Unión Europea, eran prácticamente idénticos a los publicados anteriormente por otros autores sin que éstos fuesen citados. La periodista suiza Klara Obermüller, una de las presuntamente “copiadas” por el Secretario, calificó el hecho de “no muy decoroso y en realidad tampoco inteligente. Algo así siempre se acaba sabiendo; poner comillas no demanda gran esfuerzo, unas adelante, otras atrás, nombrar la fuente y así se sale airoso y se incluye la idea“, puntualizó. Llama la atención que la Tesis fue dirigida por Peter Häberle, que también resulto plagiado.

A principios de 2013, Anette Schavan, Secretaria de Educación y Ciencia, también en Alemania, transitó el mismo vía crucis del Secretario de la Defensa: se detectaron plagios en su Tesis Person und Gewissen; la Universidad de Düsseldorf le retiró el Doctorado, y dimitió del cargo.

Ocho versos nuevos hechos con material usado por Shakespeare

Kevin Perromat Agustín es uno de los investigadores que con mayor acuciosidad analiza la historia, teoría y práctica del plagio. Su Tesis Doctoral El plagio en las literaturas hispánicas: Historia, Teoría y Práctica es una suculenta recompensa al lector, y entre sus conclusiones, destacan las siguientes:

    El plagio constituye la definición negativa de lo que es la Escritura, en cada época y texto.
    Muchos textos han desaparecido por haber sido considerados “plagios”, y parece razonable pensar que muchos autores habrán alterado sus obras por temor de una “imitación excesiva”; en este sentido, la historia del plagio es también un relato sobre la censura.
    El Plagiarismo parece tener más entidad como procedimiento apropiacionista o intertextual extremo que como designación de una corriente o movimiento literario concreto.

            Por otra parte, en Poéticas combinatorias, (re)producción fragmentaria y plagio Perromat Agustín reconoce que el primer autor en preconizar explícitamente una poética derivada de la imitación servil, o plagio es el señor de Richesource, que promete que gracias a su método “se adquiere la condición de notable Orador, sin genio, sin esfuerzo, sin estudio, sin el artificio de la preparación y sin el auxilio de la lectura (posiblemente, esto inspiró al legislador sevillano, en el artículo 6.3 de la Normativa referida al principio). Poéticas combinatorias incluye referencias al Conde de Lautréamont (el patriarca del plagio, entendido como la introducción de cambios mínimos que alteren, adapten, mejoren de manera integral la significación del texto “plagiado”); al (fallido) Primer Festival de Plagio; a Jorge Maronna y Luis María Pescetti (Copyright, Plagios literarios y poder político al desnudo); a Ulalume González de León (que en su obra Plagios, incluye un poema intitulado Ocho versos nuevos hechos con material usado por Shakespeare), y destacadamente a Pepe Monteserín, que en La conferencia. El Plagio sostenible, concluye: “…plagiamos también de la manera más grosera: primero traducimos, luego imitamos en nuestro idioma y, finalmente, lo emulamos”.

First there were Modernists, then there were Post-Modernists, now there are Plagiarists

A continuación, damos cuenta de algunos casos de plagio que se han dirimido en diversos tribunales del orbe:

    Profesores chinos fueron sancionados por estafa académica. En junio de 2007, Xinhua informó que Ai Yong publicó una Tesis en utilizando como base una pieza de investigación de uno de sus alumnos. En la publicación, Ai figura como co-autor. Sin ninguna investigación propia, el contenido del artículo provenía en su mayoría de un ensayo publicado anteriormente en Acontecimientos  de la Sociedad Internacional para la Ingeniería Óptica. En el segundo caso, el profesor Zhang Lianshun, de la Universidad de Aviación Civil de China, con sede en Tianjin, publicó un artículo que resultó ser la combinación de dos ensayos escritos por otras personas.

    Una catedrática colombiana fue condenada por plagiar la Tesis de una estudiante. Por el delito de violación de los derechos morales de autor fue condenada a dos años de cárcel y una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes a la académica y especialista en literatura colombiana Luz Mary Giraldo. Giraldo plagió la tesis de grado El mundo poético de Giovanni Quessep, de la estudiante de literatura de la Universidad Javeriana Rosa María Londoño. La estudiante presentó su trabajo de grado en abril de 1996 y nueve meses después encontró publicado, en la revista colombo-mexicana ‘La Casa Grande’ -número 2, de noviembre de 1996 a enero de 1997-, el artículo Giovanni Quessep: el encanto de la poesía, firmado por la propia Luz Mary Giraldo. La Corte Suprema le dio la razón a Londoño, como ya lo habían hecho el Juzgado 50 penal del Circuito de Bogotá y el Tribunal de Apelaciones de Bogotá. “Es que, si se advierten párrafos enteros en los cuales apenas se cambia una palabra o se muta su orden, es lógico concluir que la procesada no sólo hizo valer como propio lo ajeno, sino que, consciente del desafuero, buscó ocultarlo, aunque, cabe decir, de forma bastante burda“, dice la Corte Suprema en su sentencia.

    El Tribunal Supremo de España rechazó que un cineasta que denunció a Arturo Pérez Reverte por plagio, vulnerara su derecho al honor. El Tribunal Supremo confirmó el archivo de una demanda en defensa del derecho al honor que interpuso el escritor y académico Arturo Pérez-Reverte contra el cineasta Antonio González-Vigil, al que acusaba de orquestar una campaña mediática para menoscabar su fama a través de la querella que éste presentó contra él por plagiar el guión de la película Gitano, estrenada en 2000. La resolución del Alto Tribunal se dio a conocer después de que la Audiencia de Madrid fallara a favor del cineasta en el procedimiento por plagio y condenara a Pérez Reverte a pagar 80,000 euros al considerar probado que copió el argumento de la película. Pérez Reverte había formulado esta demanda en su día contra quienes se querellaron contra él por plagio (González-Virgil y la sociedad Dato Sur S.L.), así como contra las empresas editoras de las revistas que se hicieron eco de los hechos, que fueron Época, Tiempo e Interviú. El Supremo consideró que no hubo menoscabo del honor y que las publicaciones se limitaron a informar de un hecho de relevancia pública.

Pero… ¿cómo evaluar?

Frente al Síndrome de Sevilla, ¿qué opciones tienen los profesores para evaluar a los alumnos que durante los exámenes copian, parafrasean, reiteran, falsifican, intertextualizan, transcriben, fusilan, emulan, calcan, imitan, reinventan, deconstruyen y plagian a sus semejantes?

Harold See, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alabama enciende un faro que orienta el criterio docente para calificar los trabajos finales…a la luz de las expectativas de los propios alumnos:



Criterios para la evaluación de

los exámenes de las Facultades de Derecho[1]

(Harold See)

“Do you want me to pass out the report cards, Ma’am? Or empty a few waste baskets? Wash your car?”

Peppermint Patty

Peanuts, June 5, 1984

Charles Schultz

Como regla general, se considera que las calificaciones se determinen de una manera sistemática basándose en el rendimiento individual. Causa más controversia que los estudiantes sepan con antelación los criterios por los que se juzga su rendimiento. El análisis económico del derecho nos enseña que si los estudiantes se comportan racionalmente, su rendimiento reflejará el criterio por el que entienden cómo será evaluado su rendimiento.

El análisis de un conjunto de exámenes revelaría los criterios que los estudiantes pensaron que se les aplicaría. La frecuencia ponderada de la incidencia, obviamente determina las respectivas ponderaciones que los alumnos estiman que se le asigna a dichos criterios. Y, si el sistema es justo, las ponderaciones determinarán cómo los profesores calificarán las evaluaciones.

Después de un análisis cuidadoso llevado durante varios años, desarrollé los criterios que se muestran a continuación por ser más consistentes con las expectativas y por lo tanto, más justos:

Criterios (puntuación)

    Parafrasear la pregunta formulada (10 pts.)
    Usar tinta de color (7 ½ pts.)
    Caligrafía ilegible (12 pts.)
    Comentarios inteligentes (2 pts. c/u)
    Palabras importantes (uso apropiado opcional) (1 pto. por palabra)
    Faltas de ortografía (1 pto. c/u)
    Faltas de ortografía en nombres y otras palabras importantes que aparecen bien escritas en las preguntas de examen (3 pts. c/u).
    Verdades a medias sobre la ley (10 pts. c/u)
    Una ley totalmente incorrecta (5 pts. c/u)
    Conocimiento preciso (1 pto)
    Análisis jurídico (½ pto.)
    Análisis de un tema que puede ser relevante en otro curso (10 pts.)
    Aseveraciones contrarias a los hechos dados (8 pts. c /u.)
    Referencias arbitrarias a casos, artículos, Ministros de la Suprema Corte… (2 pts. c/u)
    Inclusión arbitraria de terminología jurídica (3 pts. por uso)
    Simplificación del problema desechando el asunto (7 pts. por asunto)
    Afirmar que el análisis del problema necesita ser “realizado por un tribunal” (8 pts. por asunto)
    Saltarse una pregunta (8 pts.)
    Saltarse una pregunta sin poner el número de la pregunta en el libro de examen (12 pts.)
    Reproducción textual de un resumen standard del curso  (“B”+ para el Curso)
    Reproducción textual de un resumen standard del curso incluyendo errores de tipografía (“A” para el Curso)
    La palabra “TIEMPO” al final del examen (15 pts.)
    Las palabras “disfruté la clase” al final del examen (Agregar una letra más al puntaje)

Los resultados de la encuesta claramente indican que para evaluar de manera justa a los alumnos, es decir, evaluar el rendimiento de una forma consistente con las expectativas del alumno, muchos de nosotros tendremos que cambiar los criterios que hemos estado aplicando.



Alejandro Anaya Huertas. Licenciado en Derecho (UNAM); maestro y candidato a doctor en Administración Pública (INAP). Elabora el Reporte sobre la Magistratura en el Mundo

[1] Traducción de Adriana Laura Santana. Título original: “Criteria for the Evaluation of Law School Examination Papers”, en Jarvis, Robert M., Baker, Thomas E., McClurg, Andrew J., (comp.), Amicus Humoriae. An Anthology of Legal Humor, Carolina Academic Press, 2003, pp. 35-36.